F 2002 IVA por Actividad

4818138 - Evento 3951 - ¿Cómo se deberán realizar las presentaciones de las declaraciones juradas del IVA?
Fecha de publicación: 21/10/2016

Las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado deben ser confeccionadas utilizando, según corresponda, el servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web" opción "F-2002 IVA por Actividad", o a través del aplicativo "IVA - SIAP" el que se presentará mediante el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".

Corresponderá generar el formulario 731 utilizando el aplicativo IVA a través del SIAP cuando las declaraciones juradas a presentar requieran el ingreso de información o posean alguna de las actividades que a continuación se detallan:

a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".

f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".

g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.

h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.

i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.

j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Para ver como hacer las declaraciones juradas de IVA por Mis Aplicaciones WEB ingrese aquí.

  • Fuente: RG 2210/07 y Arts.1 y 2 RG 3711/15
18970894 - Evento 3687 - ¿A partir de qué fecha resultan de aplicación las disposiciones de la RG 3711/15?
Fecha de publicación: 09/03/2015

Las disposiciones establecidas en la RG 3711/15 resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas - originarias o rectificativas - que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.

No obstante, la opción F2002 IVA por Actividad dentro del servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web" podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas - originarias o rectificativas - cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente (02/02/2015) al de publicación en el Boletín Oficial (Fecha BO 22/01/2015).

  • Fuente: Art. 5 RG 3711/15
995613 - ¿Cuáles son los medios de pago?
Fecha de publicación: 07/11/2023

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de los medios de pago que se indican a continuación:

- Transferencia electrónica de fondos (VEP)

- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

- Débito directo en cuenta bancaria.

- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

- Escaneo de QR mediante el servicio de Billetera electrónica, con autorización vigente de “Epagos”, ”Mercado pago” y “Cuenta DNI”. Mediante este servicio para realizar el pago de VEP escaneando el código QR o también ingresando manualmente los datos del VEP.

-Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Encontrará más información y ayuda sobre la cancelación de obligaciones en el Micrositio Formas de pago 

Verifique los accesos disponibles en: 

Ingrese a la Guía Paso a Paso sobre cómo efectuar pagos con VEP

Verifique aquí las guías paso a paso sobre cómo pagar un VEP con QR a través de E-Pagos, Mercado Pago o Cuenta DNI.

información sobre los códigos a utilizar para el pago de obligaciones mediante VEP

Podrá aquí consultar los bancos habilitados para utilizar VEP o descargarlos aquí

Acceda de forma directa al Micrositio desde: 

Pago de Monotributo 

Pago de Casas Particulares

Pago de Ejecuciones Fiscales

  • Fuente: AFIP
19479046 - Evento 3832 - Cuando se realice más de una actividad, debiendo por una o más de estas utilizar el aplicativo IVA ¿Cómo se deberá realizar la presentación?
Fecha de publicación: 21/10/2016

Cuando un contribuyente posea actividades declaradas por las cuales registre una o más de ellas alcanzadas por la obligación de generar la declaración jurada de IVA a través de aplicativo, deberá continuar utilizando el mismo aún cuando en el período que se declara no se hayan realizado operaciones por dichas actividades.

Los contribuyentes que requieran el ingreso de información o posean alguna de las actividades que a continuación se mencionan deberán continuar realizando sus presentaciones mediante Formulario 731 IVA - SIAP:


a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".

f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".

g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.

h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.

i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.

j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

  • Fuente: CIT AFIP
501443 - ¿Cómo se ingresan los intereses resarcitorios?
Fecha de publicación: 10/10/2017

Los intereses se abonarán bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

Obligación

Medio de Pago

Grandes Contribuyentes

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias

Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto

IVA

Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Autónomos: Categorías II y II'

Autónomos: Categorías I y I'

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

· Efectivo

Monotributo: Categorías A, B y C

(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

(*)Excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por VEP.

En todos los casos consignando los siguientes códigos:

- Impuesto: el código correspondiente al impuesto.

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 051 - Intereses resarcitorios

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

Se deberá tener en cuenta que para los contribuyentes que se encuadren en el régimen simplificado categoría A, B y C deberán efectuar los pagos a través de la forma indicada a partir del 01/11/2017 a través del F152 o F153, según corresponda.

Asimismo, las categorías de autónomo I y I' quedarán obligadas a partir del 01/01/2018, pudiendo hasta dicha fecha optar también por abonar con el Formulario 801/E, para ello se deben presentar dos formularios:

Uno para ingresar los correspondientes a los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para las contribuciones (los códigos son: 358/019/051).

  • Fuente: CIT AFIP
21013749 - Evento 3952 - ¿Cómo debe proceder un contribuyente que se encuentra obligado a realizar sus declaraciones juradas mediante el sistema IVA - Web F.2002 y las presentó utilizando el sistema IVA - SIAP F.731?
Fecha de publicación: 21/10/2016

Si el contribuyente se encuentra obligado a presentar sus declaraciones juradas mediante el sistema IVA - Web F.2002 y las presentó utilizando el sistema IVA - SIAP F.731, deberá realizar nuevamente la presentación como "original" por medio del sistema IVA - Web F.2002 .

  • Fuente: CIT AFIP
19483144 - Evento 3834 - ¿Cómo se prorratean los Créditos Fiscales que se vinculan con ventas gravadas y con ventas exentas o no alcanzadas por el IVA?
Fecha de publicación: 23/07/2015

Primero deben prorratearse los "montos netos" de las facturas de compras que se vinculan con las ventas gravadas y con las ventas exentas o no alcanzadas. Seguidamente, en la pestaña "Crédito Fiscal" se informará el "monto neto gravado" que surge del prorrateo (al cual se les aplicará la alícuota de IVA que corresponda), y también se informará en la misma pestaña el monto neto gravado que surge del prorrateo y que "no genera Crédito Fiscal".

  • Fuente: CIT AFIP
21019896 - Evento 3955 - ¿Cómo se imprimen los papeles de trabajo en el sistema IVA - Web F.2002?
Fecha de publicación: 21/10/2016

Se podrán imprimir los papales de trabajo dentro del Sistema "IVA Web", ingresando en el margen inferior derecho, en los "Botones de función":

- Botón exportar tabla en formato Microsoft Excel (en esta opción se podrá guardar o visualizar la información formato de planilla de cálculo)

- Botón exportar tabla en formato CSV (en esta opción se podrá guardar o visualizar la información como texto separado por comas)


  • Fuente: CIT AFIP
26145446 - ¿En qué momento opera el vencimiento de IVA para autónomos?
Fecha de publicación: 26/09/2023

Con carácter de excepción se prorroga el ingreso del impuesto sobre el valor agregado para los trabajadores autónomos mencionados en el art. 1 RG 5422/23

 

Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

 

Septiembre y octubre de 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de marzo de 2024

2 y 3

19 de marzo de 2024

4 y 5

20 de marzo de 2024

6 y 7

21 de marzo de 2024

8 y 9

22 de marzo de 2024

 

Noviembre y diciembre de 2023

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de abril de 2024

2 y 3

19 de abril de 2024

4 y 5

22 de abril de 2024

6 y 7

23 de abril de 2024

8 y 9

24 de abril de 2024

 

  • Fuente: Art. 1 RG 5422/23
26145446 - ¿En qué momento opera el vencimiento de IVA para autónomos?
Fecha de publicación: 26/09/2023

Con carácter de excepción se prorroga el ingreso del impuesto sobre el valor agregado para los trabajadores autónomos mencionados en el art. 1 RG 5422/23

 

Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

 

Septiembre y octubre de 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de marzo de 2024

2 y 3

19 de marzo de 2024

4 y 5

20 de marzo de 2024

6 y 7

21 de marzo de 2024

8 y 9

22 de marzo de 2024

 

Noviembre y diciembre de 2023

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de abril de 2024

2 y 3

19 de abril de 2024

4 y 5

22 de abril de 2024

6 y 7

23 de abril de 2024

8 y 9

24 de abril de 2024

 

  • Fuente: Art. 1 RG 5422/23
21026043 - Evento 3958 - Cuando se ingresan pagos a cuenta con asignación específica el sistema no genera saldo de libre disponibilidad
Fecha de publicación: 21/10/2016

Cuando se ingresen pagos a cuenta con asignación específica, los mismos son computables en forma previa a retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta, por lo que no representan ni un saldo técnico ni de libre disponibilidad. En estos casos el cómputo como pago a cuenta procederá siempre que existan débitos fiscales que permitan absorberlo. En la medida en que no pueda computarse en el mes de origen podrá ser computado en períodos futuros hasta su agotamiento.

  • Fuente: CIT AFIP
19476997 - Evento 3831 - ¿En qué casos y cómo se informan las ventas en Tierra del Fuego?
Fecha de publicación: 21/10/2016

Cuando las ventas efectuadas a Tierra del Fuego se respalden con guía de removido colectiva, se informarán a través del F. 2002 ya que en estos casos, el contribuyente vendedor, no sería el sujeto exportador.

Para informar las citadas operaciones en el servicio, se deberá tildar en la pestaña "Datos de la DJ" la opción "realiza operaciones exentas o no alcanzadas". Luego, en la pestaña "Débito Fiscal", se informará el monto de las ventas exentas o no alcanzadas.

  • Fuente: Anexos IV y VI RG 1649/88 y Arts. 1 y 2 RG 3711/15